Ev oftalmologica integral y res no quirúrgica 2DO
Descripción
Servicio de evaluación oftalmológica integral y resolución no quirúrgica (2° llamado) para el Hospital de La Florida, contratado mediante licitación pública (LP) con un monto estimado de $ 246.395.665. Fecha de cierre de ofertas: 4 de noviembre de 2026, 16:00. El servicio debe ajustarse a las especificaciones de las bases: no se admiten servicios distintos, complementos o extras no requeridos, ni dos servicios alternativos en una misma oferta, bajo pena de inadmisibilidad. La evaluación pondera la oferta económica en 60 % y los criterios técnicos en 40 %, distribuidos en experiencia del personal (28 %), experiencia del oferente (10 %), cumplimiento de requisitos formales (1 %) y programas de integridad y ética empresarial (1 %). Es obligatorio presentar el Anexo N° 02-A, Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, firmado (en caso de UTP, por cada integrante); su ausencia o falta de firma hace inadmisible la oferta. Si empresas de un mismo grupo empresarial o relacionadas ofertan, solo se considera la oferta más conveniente. El organismo comprador tiene dirección en Froilán Roa 6542, La Florida.
Especificación
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO DE EVALUACIÓN OFTALMOLOGICA INTEGRAL Y RESOLUCIÓN NO QUIRURGICA 2DO LLAMADO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. El servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por el Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases
Con Pro, en esta licitación tienes:
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